Mostrando entradas con la etiqueta Documentos Mercantiles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Documentos Mercantiles. Mostrar todas las entradas

lunes, 19 de noviembre de 2012

La letra de cambio

La letra de cambio comenzó a utilizarse como un medio para remitir fondos de un lugar a otro, sin necesidad de enviar físicamente la moneda, evitando así el peligro de su perdida por robo o extravío y las molestias del transporte de cantidades elevadas en las monedas de oro o plata en uso en aquella época.

[Te interesa: El pagaré]

A continuación algunas definiciones que se le dan a la letra de cambio:
  • Una letra de cambio es un documento escrito que dispone el pago de cierta cantidad de dinero a cierta persona en determinado tiempo.
  • Titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional y abstracta de pagar a su vencimiento, al tomador o a su orden, una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que intervienen en su circulación.
  • Titulo que, remitido por el librador al beneficiario, confiere a éste o aquél, a la orden de quien se ha librado, el derecho a que se le pague en una fecha determinada, generalmente fijada por el uso, una cierta suma de dinero por parte del girado.
  • Es una orden emitida por escrito por medio de la cual una parte, denominada emisor o librador, ordena a otra, llamada aceptante, girado o librado, quien puede a su vez instruir a otra parte, el tomador, para abandonar una suma de dinero  a un beneficiario o tenedor a cuyo favor se emitió la letra.
  • Es un documento mercantil de concesión de aplazamiento de pago, y que ordena quién, por cuanto dinero, dónde u cuándo debe efectuar el desembolso pendiente.
Toda letra de cambio debe llevar:
  • La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.
  • La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe.
  • La orden incondicional del girado de pagar una suma incondicional de dinero.
  • El nombre del girado.
  • Lugar y la fecha de pago.
  • Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
  • La firma del girador.

Para que sirven las letras de cambio:

sirve como medio de pago, para conceder facilidades de pago, evitar los riesgos de pago en dinero metálico.

La letra de cambio y el descuento:

El descuento es el interés que la banca o entidad financiera cobra por adelantar el dinero correspondiente al crédito incorporado al documento del que se hace cargo.



sábado, 17 de noviembre de 2012

El pagaré

Definiciones de pagaré:


  • El pagaré es un titulo de crédito o documento en que se consigna una promesa incondicional de pago de una suma de dinero, o lo que es lo mismo, un pagaré es un titulo de crédito por medio del cual una persona o varias se obligan a pagar una cantidad señalada, dentro de un plazo convenido, a favor de otra persona denominado beneficiario.
  • El pagaré es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
  • El pagaré es un documento mercantil privado mediante el cual una persona o una entidad (emisor) se compromete a pagar a otra (beneficiario) una suma de dinero determinada en un lugar y fecha convenidos previamente (el vencimiento).
  • Es un titulo valor de contenido crediticio por el cual una parte, llamada otorgante, promete el pago de la suma de dinero que en él se indica a otra: el beneficiario o portador. 
  • El Pagaré es un titulo valor necesario para legitimar el ejercicio de derecho que en él se incorpora, a favor del tenedor o beneficiario, y consiste en la promesa incondicional del otorgante o deudor de pagar una suma de dinero determinada. En el pagaré no es necesario autenticar ante notario del deudor, pues este documento tiene la especial característica de presumir auténtica la firma de quien lo crea.
[Te interesa: La letra de cambio]

Su valor puede transferirse a un número indeterminado de personas mediante la operación de endoso en propiedad y entrega del documento al endosatario,  los intereses deben presentarse para su pago el día de su vencimiento, se debe vigilar que los endosos sean sucesivos y que su continuidad sea correcta.

En la operación de transferir a terceros mediante el endoso no se necesita el consentimiento del deudor, los pagarés pueden ser emitidos por particulares, por bancos (pagarés bancarios), por empresas (pagarés de empresa) o por el estado (pagarés del tesoro).

A diferencia de la letra de cambio en el pagaré solo intervienen dos personas, en lugar de tres: el suscriptor y el beneficiario. La persona que hace la promesa de pago se llama suscriptor del documento, aquella a cuyo nombre se extiende recibe el nombre de beneficiario o tomador.

Un pagaré puede ser emitido para ser pagadero a la orden o al portador, esto es con el objetivo de indicar a la parte a la que se debe hacer el pago, si la persona es determinada, la parte se llama beneficiario y en caso contrario, quien lo tenga, portador.

Generalmente para que un pagaré sea valido debe tener los siguientes requisitos:
  • El lugar de pago.
  • La fecha de vencimiento.
  • El importe en número y letra.
  • Nombre del beneficiario precedido de la expresión a su orden.
  • El lugar y fecha de expedición. 
  • Firma del suscriptor y suscriptores.
Ademas del firmante (suscriptor) y el beneficiario pueden intervenir otras personas:
  • Firmante: Persona que extiende el pagaré y se compromete a su pago. debe firmarlo
  • Beneficiario: Persona física o jurídica a la que ha de hacerse el pago.
  • Tenedor: Persona con derecho a exigir el pago, puede coincidir con el beneficiario o ser el último endosatario.
  • Endosante: Persona que transmite el pagaré mediante endoso.
  • Endosatario: Persona que recibe el pagaré mediante un endoso.
  • Avalista: Persona que garantiza que el firmante hará efectivo el importe del pagaré a su vencimiento.
El pagaré se debe diligenciar sin borrones, ni enmendaduras, sin dejar  espacios en blanco, ni aún para separar las distintas partes o cláusulas, no se deben utilizar en los nombres abreviaturas o iniciales que puedan dar lugar a confusión. Las cantidades y referencias numéricas se deben expresar por seguridad en letras y entre paréntesis en números correspondientes. 

Aplicación:

El pagaré se utiliza para garantizar créditos mercantiles en operaciones de compraventa concertadas a crédito, en operaciones de préstamos de dinero en efectivo para fines mercantiles, etc.


Ejemplo de pagaré:
Pagaré

Formato de pagaré:


Formato-de-Pagaré