La letra de cambio comenzó a utilizarse como un medio para remitir fondos de un lugar a otro, sin necesidad de enviar físicamente la moneda, evitando así el peligro de su perdida por robo o extravío y las molestias del transporte de cantidades elevadas en las monedas de oro o plata en uso en aquella época.
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A continuación algunas definiciones que se le dan a la letra de cambio:
- Una letra de cambio es un documento escrito que dispone el pago de cierta cantidad de dinero a cierta persona en determinado tiempo.
- Titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional y abstracta de pagar a su vencimiento, al tomador o a su orden, una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que intervienen en su circulación.
- Titulo que, remitido por el librador al beneficiario, confiere a éste o aquél, a la orden de quien se ha librado, el derecho a que se le pague en una fecha determinada, generalmente fijada por el uso, una cierta suma de dinero por parte del girado.
- Es una orden emitida por escrito por medio de la cual una parte, denominada emisor o librador, ordena a otra, llamada aceptante, girado o librado, quien puede a su vez instruir a otra parte, el tomador, para abandonar una suma de dinero a un beneficiario o tenedor a cuyo favor se emitió la letra.
- Es un documento mercantil de concesión de aplazamiento de pago, y que ordena quién, por cuanto dinero, dónde u cuándo debe efectuar el desembolso pendiente.
- La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.
- La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe.
- La orden incondicional del girado de pagar una suma incondicional de dinero.
- El nombre del girado.
- Lugar y la fecha de pago.
- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
- La firma del girador.
Para que sirven las letras de cambio:
sirve como medio de pago, para conceder facilidades de pago, evitar los riesgos de pago en dinero metálico.
La letra de cambio y el descuento:
El descuento es el interés que la banca o entidad financiera cobra por adelantar el dinero correspondiente al crédito incorporado al documento del que se hace cargo.
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