viernes, 17 de junio de 2016

Registro contable del IVA Primer curso de contabilidad Elias Lara Flores




El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido IVA, es una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea


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El IVA es un impuesto indirecto; no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.

El conocimiento que concierne al registro contable del impuesto al valor agregado es de suma importancia no solo para personas que estudian principios de contabilidad, sino también para los que estudian cursos intermedios o avanzados.

El impuesto al valor agregado interviene en un sin número de operaciones, su registro contable se debe hacer teniendo en cuenta varios aspectos legales, tales como: la tasa, la actividad de la empresa, la zona de ubicación, las concesiones especiales otorgadas, etc., aspectos que varían según la ley y los
reglamentos de cada país.

A continuación se indican algunos de los países que han adoptado el impuesto al valor agregado, así
su abreviatura, el nombre original y su correspondiente tasa general.




Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

A reserva de que el lector conozca a profundidad esta ley, aquí reproducimos algunos artículos importantes que le ayudarán a entender los conceptos expuestos:

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen o exporten bienes o servicios.

A partir del 1o. de enero de 2010, el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa de 16%, salvo en el caso de la exportación de bienes o servicios, en el que se aplicará la tasa del 0%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos
valores.

Los contribuyentes trasladarán dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que los contribuyentes deben hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley.

Los contribuyentes pagarán en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que les hubieran trasladado efectivamente y el que hubiesen pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, los contribuyentes disminuirán del impuesto a su cargo, el impuesto que se les hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refi ere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.




Artículo 3. Cuando el precio o la contraprestación que reciban los contribuyentes por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta en caso de donación, cuando por ella se deba pagar el impuesto establecido en esta ley.

En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.
Forman parte del precio o contraprestación pactados, los anticipos o depósitos que reciba el enajenante, el prestador del servicio o quien otorgue el uso o goce temporal del bien, cualquiera que sea el nombre que se dé a dichos anticipos o depósitos.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación fue efectivamente pagado en la fecha de la expedición del mismo. Se presume que la emisión de títulos de crédito a favor de los contribuyentes, diversos al cheque, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye garantía del pago del precio o la contraprestación pactados. En estos casos se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Artículo 12. El impuesto se calculará por cada mes de calendario y se pagará a más tardar el día
17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Los contribuyentes de este impuesto [...] calcularán el impuesto a pagar, disminuyendo del impuesto a su cargo por los actos o actividades realizados en el mes de que se trate, a excepción de las importaciones de bienes o servicios, el impuesto acreditable efectivamente pagado en dicho mes.

Los contribuyentes disminuirán del impuesto a su cargo del mes, el impuesto que se les hubiere retenido efectivamente en dicho mes.

Artículo 13. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, los contribuyentes únicamente podrán compensarlo contra el impuesto al valor agregado que determinen por pagar en los meses siguientes, hasta agotarlo.
Si en la declaración de pago los contribuyentes tuvieran saldo a favor, podrán solicitar su devolución siempre que en los cinco meses posteriores al mes en que se obtuvo el saldo a favor no tengan impuesto a pagar y no lo hayan compensado con anterioridad.

Artículo 14. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, del impuesto causado en el mes en que reciban la devolución u otorguen los descuentos o bonificaciones disminuirán el monto del impuesto correspondiente a la devolución, descuento o bonificación que hubiesen trasladado y enterado, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado, se restituyó.




Los contribuyentes que reciban el descuento, la bonificación o devuelvan los bienes adquiridos, disminuirán el impuesto que les hubiere sido restituido, del impuesto que tuvieren pendiente acreditar.

Si el impuesto acreditable es menor que el importe del impuesto restituido, la diferencia la enterarán al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que se les hubiere hecho la restitución del impuesto.

Cuentas que se emplean

Para el registro ordenado de este impuesto se acostumbra emplear las siguientes cuentas: en las operaciones de compra de bienes o servicios al contado la cuenta denominada IVA acreditable, y en las realizadas a crédito, la cuenta IVA pendiente de acreditar; en sentido inverso, es decir, para registrar las ventas o enajenaciones de bienes o prestación de servicios al contado, se utiliza la cuenta IVA causado, y cuando estas operaciones se realicen a crédito, la cuenta IVA pendiente de causar. 

Desde el punto de vista contable, conviene mencionar que en operaciones realizadas al contado, el impuesto se basa en la contabilidad efectiva, o contabilidad base efectivo; es decir, las transacciones que se realizan al contado, donde se genera un flujo de entradas y salidas de efectivo, utilizamos las cuentas de IVA acreditable e IVA causado, respectivamente, cuando dichas operaciones estén pagadas o cobradas en efectivo, según sea el caso. Por otra parte, cuando las transacciones se pactan a crédito, o sea, sobre la base devengada, de conformidad con el postulado de la devengación contable, que establece que en términos generales debemos enfrentar a los ingresos con sus costos y gastos correspondientes, independientemente de la fecha en que se cobren o paguen (realicen), las cuentas empleadas serán las de IVA pendiente de acreditar e IVA pendiente de causar.


Ejemplos

En estos ejemplos se verá el manejo del IVA en relación estrecha con operaciones de compraventa y otras transacciones celebradas de manera usual por las empresas, en las cuales se aplica la tasa general de 16%.
Como el número de transacciones a las que se aplica el IVA es muy grande, analizar todas y cada una de ellas resultaría muy prolijo; por ello, las que se presentan son enunciativas y no limitativas.

Para no perder la atención, cuando se hace referencia a cobros o pagos en efectivo, se ha decidido utilizar bancos en todos los casos, así como las cuentas del procedimiento analítico, que se estudian a detalle en el capítulo siguiente.

Por la compra de mercancías al contado:
Se compran mercancías con un precio de costo de $100 000.00 con pago al contado, para lo cual
se expide el cheque respectivo.



Por la compra de mercancías a crédito:
Se compran mercancías a crédito, con un precio de costo de $200 000.00.


Por los gastos sobre compra de mercancías, pagados al contado:
Las compras de mercancías originan gastos por $300 000.00, que se pagan al contado, con cheque.


Por los gastos sobre compra de mercancías, pendientes de pago:
Las compras de mercancías originan gastos por $40 000.00, que no se pagan, esto es, pendientes
de pago.


Por la devolución sobre compra de mercancías al contado:
Se devuelven mercancías a los proveedores con un precio de costo de $50 000.00, importe que se
paga al contado.


Por la devolución sobre compra de mercancías a crédito:
Sobre las compras a crédito se devuelve a los proveedores mercancías con un precio de costo de
$60 000.00, importe que acreditan a la cuenta.


Por la rebaja sobre compra de mercancías al contado:
Los proveedores nos conceden rebajas sobre las compras al contado por $70 000.00, importe que
nos pagan en efectivo.


Por la rebaja sobre compra de mercancías a crédito:
Los proveedores nos conceden rebajas sobre las compras de mercancías a crédito por $80 000.00.


Por la compra de mobiliario y equipo al contado:
Se compra mobiliario y equipo con un precio de costo de $160 000.00, con pago al contado, para
lo cual se expide el cheque respectivo.


Por la compra de equipo de reparto a crédito:
Se compra equipo de reparto con un precio de costo de $180 000.00, firmando doce pagarés.


Por el pago de gastos:
Se pagan $214 000.00 con cheque a una compañía de publicidad por concepto de una campaña
destinada a promover los artículos que comercializamos.


Por los gastos devengados, pendientes de pagar:
Se compra papelería y útiles de escritorio que se emplearán en el departamento de administración,
con precio de costo de $7 200.00, suma que queda pendiente de pago.


Por los intereses pagados:
El banco nos notifica haber cargado a la cuenta $22 000.00 de intereses.



Por la venta de mercancías al contado:
Se venden mercancías en $660 000.00, suma que nos pagan al contado.



Por la venta de mercancías a crédito:
Se venden mercancías en $1 540 000.00 a crédito.



Por las devoluciones sobre venta de mercancías al contado:
De las ventas de mercancías al contado, nuestros clientes nos devuelven $49 000.00, importe que
les pagamos al contado.



Por las devoluciones sobre venta de mercancías a crédito:
De las ventas de mercancías a crédito, se conceden rebajas a nuestros clientes a cuenta de su
adeudo por $82 000.00.



Por las rebajas sobre venta de mercancías al contado:
De la venta de mercancías al contado, se conceden rebajas a nuestros clientes por $104 000.00,
importe que les pagamos al contado, para lo cual se expide el cheque respectivo.



Por las rebajas sobre ventas de mercancías a crédito:
De las ventas de mercancías a crédito, se conceden rebajas a nuestros clientes por $186 000.00,
importe que acreditamos a sus cuentas.



Por los intereses cobrados:
Cobramos a nuestros clientes intereses por $34 000.00.



A continuación se expone la forma de determinar el IVA a favor, el que representa la cantidad que se puede compensar o solicitar su devolución, y el IVA por pagar o IVA a cargo.

IVA a favor


Este caso se presenta cuando el importe del IVA acreditable es mayor que el IVA causado, lo cual quiere decir que se paga más impuesto por la adquisición de bienes o servicios que el que causaron los clientes.

Para registrar el IVA a favor se emplea una cuenta de activo de naturaleza deudora con los siguientes movimientos, saldo y presentación:


Ejemplo


En primer lugar, se determina la diferencia existente entre ambas cuentas:


Una vez determinada la diferencia, se registra el asiento correspondiente cargando a la cuenta IVA causado el importe de su saldo para saldarla; también cargamos a la cuenta IVA a favor el importe de la diferencia entre el IVA acreditable y el causado, con abono a la cuenta IVA acreditable el importe de su saldo para saldarla.




IVA por pagar

Este caso se presenta cuando el importe del IVA acreditable es “menor” que el IVA causado, lo cual quiere decir que se pagó menos impuesto por la adquisición de bienes o servicios que el que causaron los clientes, por lo que se tiene la obligación de realizar el pago de dicho impuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para registrar el IVA por pagar se emplea una cuenta de pasivo de naturaleza acreedora, con los siguientes movimientos, saldo y presentación.


Ejemplo


En primer lugar, se determina la diferencia entre ambas cuentas:




Una vez determinada la diferencia, se registra el asiento correspondiente por medio de un cargo a la cuenta IVA causado del importe de su saldo para saldarla, con abono a la cuenta IVA acreditable el importe de su saldo para saldarla; también abonamos a la cuenta IVA por pagar el importe de la diferencia entre el IVA causado y el IVA acreditable.



Fuentes: 

Libro Primer curso de contabilidad (Profesor Elias Lara Flores)
Principios de contabilidad (Alvaro Javier Romero)


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